Unión de Clubes de Barrio de Quilmes
Quilmes

LEY NACIONAL DE CLUBES

ARTÍCULO 1º - La presente ley tiene por objeto reconocer a los Clubes de Barrio como Instituciones de bien público.


ARTÍCULO 2º
 - Se entiende por Clubes de Barrio a toda aquella institución que cumple con los requisitos previstos en el ARTÍCULO 4º de la Ley Nº 26.069

ARTÍCULO 3º
 - Los Clubes de Barrio tienen como finalidad:

a)
 Fomentar la recreación a través del deporte y la práctica del mismo en niños y jóvenes.
b)
 Utilizar el deporte como función educativa, de contención familiar e integración social.
c)
 Instalar el deporte, teniendo como objetivo el bienestar de la salud física, moral y psicológica.
d)
 Crear ámbitos de dialogo y participación sin discriminación de ningún tipo, generando la práctica de competencias deportivas.
e)
 Promover conciencia nacional sobre el valor del deporte como herrramienta de inclusión social.
f)
 Crear y coordinar planes de apoyo al deporte y las instituciones.
g)
 Generar la igualdad y la inclusión social.
h)
 Fomentar el trabajo en equipo y la solidaridad entre las instituciones.
i)
 Participar activamente de las necesidades de las instituciones de manera conjunta.

ARTÍCULO 4º
 - El Estado Nacional, Provincial y Municipal orientará y promoverá toda actividad deportiva que cada Club de Barrio desarrolle en sus instalaciones.

ARTÍCULO 5º
 - Los Clubes de Barrio que deseen incorporarse al régimen de ésta Ley, deberán inscribirse en el Registro de Clubes de Barrio creado por la Ley Nº 26.069

ARTÍCULO 6º
 - La autoridad de aplicación de la presente ley será el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la Secretaría de Deportes de la Nación.

ARTÍCULO 7º
 - Cada Provincia y Municipio que se adhiera a la presente ley, llevará adelante el Registro de Clubes de Barrio que funcionen dentro de su competencia.

ARTÍCULO 8º
 - EL ESTADO NACIONAL, reconocerá la autonomía de todas las entidades deportivas denominadas Clubes de Barrio, siendo las mismas de interés nacional.

ARTÍCULO 9º
 - La autoridad de aplicación establecerá los recaudos necesarios para fomentar y dictar normas para el progreso de los mismos, como así también para crear programas y planes para el fomento de las actividades deportivas.

ARTÍCULO 10º
 - La asignación y los recursos estarán sujetos al Presupuesto Nacional, fijando las condiciones a las cuales deberán someterse los Clubes de Barrio.

ARTÍCULO 11º
 - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el territorio Nacional. Se invita a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse y sancionar en el ámbito de sus competencias todas las normas complementarias que estimen necesarias.

ARTÍCULO 12º
 - La presente ley deberá ser reglamentada en NOVENTA (90) días luego de su sanción.

ARTÍCULO 13º
 - Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.

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