ARTÍCULO 2º - Se entiende por Clubes de Barrio a toda aquella institución que cumple con los requisitos previstos en el ARTÍCULO 4º de la Ley Nº 26.069
ARTÍCULO 3º - Los Clubes de Barrio tienen como finalidad:
a) Fomentar la recreación a través del deporte y la práctica del mismo en niños y jóvenes.
b) Utilizar el deporte como función educativa, de contención familiar e integración social.
c) Instalar el deporte, teniendo como objetivo el bienestar de la salud física, moral y psicológica.
d) Crear ámbitos de dialogo y participación sin discriminación de ningún tipo, generando la práctica de competencias deportivas.
e) Promover conciencia nacional sobre el valor del deporte como herrramienta de inclusión social.
f) Crear y coordinar planes de apoyo al deporte y las instituciones.
g) Generar la igualdad y la inclusión social.
h) Fomentar el trabajo en equipo y la solidaridad entre las instituciones.
i) Participar activamente de las necesidades de las instituciones de manera conjunta.
ARTÍCULO 4º - El Estado Nacional, Provincial y Municipal orientará y promoverá toda actividad deportiva que cada Club de Barrio desarrolle en sus instalaciones.
ARTÍCULO 5º - Los Clubes de Barrio que deseen incorporarse al régimen de ésta Ley, deberán inscribirse en el Registro de Clubes de Barrio creado por la Ley Nº 26.069
ARTÍCULO 6º - La autoridad de aplicación de la presente ley será el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la Secretaría de Deportes de la Nación.
ARTÍCULO 7º - Cada Provincia y Municipio que se adhiera a la presente ley, llevará adelante el Registro de Clubes de Barrio que funcionen dentro de su competencia.
ARTÍCULO 8º - EL ESTADO NACIONAL, reconocerá la autonomía de todas las entidades deportivas denominadas Clubes de Barrio, siendo las mismas de interés nacional.
ARTÍCULO 9º - La autoridad de aplicación establecerá los recaudos necesarios para fomentar y dictar normas para el progreso de los mismos, como así también para crear programas y planes para el fomento de las actividades deportivas.
ARTÍCULO 10º - La asignación y los recursos estarán sujetos al Presupuesto Nacional, fijando las condiciones a las cuales deberán someterse los Clubes de Barrio.
ARTÍCULO 11º - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el territorio Nacional. Se invita a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse y sancionar en el ámbito de sus competencias todas las normas complementarias que estimen necesarias.
ARTÍCULO 12º - La presente ley deberá ser reglamentada en NOVENTA (90) días luego de su sanción.
ARTÍCULO 13º - Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.